Relación de bienes inmuebles de la Archidiócesis inscritos en el registro de la propiedad en virtud de Real Decreto 1867/1998 de 4 de septiembre

En el mes de febrero de 2022 nos encontramos con abundantes titulares informativos insistiendo en que la Iglesia en España tendría que “devolver” un millar de bienes que había inmatriculado como suyos “indebidamente”. La relevancia de esta afirmación que indicaría un proceder incorrecto por parte de la Iglesia nos mueve a realizar un análisis pormenorizado del proceso seguido y una revisión más tranquila y detallada de los bienes inmuebles de nuestra Archidiócesis a los que se ha referido el informe del Gobierno. Expliquémoslo en detalle a través de algunas preguntas y respuestas.

¿Qué es eso de la “inmatriculación por certificación” y por qué la Iglesia ha inmatriculado muchos bienes?

La “inmatriculación por certificación” es un mecanismo legal para inscribir en el Registro de la Propiedad un bien inmueble y que ya estaba previsto en la reforma de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 en su artículo 206 con el fin de facilitar la inscripción de bienes de las Administraciones Públicas y también de la Iglesia católica, ya que son instituciones muy antiguas que poseen bienes desde hace siglos de los que no hay título de dominio escrito.

Hay que aclarar que antes de 1998 no se permitía inscribir en el Registro de la Propiedad las iglesias y lugares de culto católico por ser su propietario de dominio público evidente aunque sí se permitía la inscripción de otros bienes por certificación sin título de dominio (Reglamentos de la Ley Hipotecaria de 1915 y 1947).

Con la modificación de la Ley Hipotecaria, a partir de 1998 (Real Decreto 1867/1998 de 4 de septiembre)  y hasta 2015 (Ley 13/2015 de 24 de junio), la Iglesia procedió a registrar las iglesias y ermitas que hasta entonces no había sido posible inscribir (no lo permitía la Ley), aunque eran bienes eclesiásticos desde tiempo inmemorial y otros bienes más recientes que aún no lo habían sido.

¿Es un privilegio de la Iglesia la “inmatriculación por certificación”?

Nuestra diócesis se constituyó en el año 1255 y se ha tenido que ir amoldando y actuar siempre conforme a la norma de cada momento y las circunstancias históricas. No se puede decir esto de tener privilegios porque la Iglesia siempre ha actuado conforme a la legislación vigente como se puede comprobar en la evolución histórica de la Ley Hipotecaria en España. Tanto para bien como para mal, la normativa de inmatriculación de bienes inmuebles fue similar tanto para los bienes de dominio público (Estado) como para los bienes eclesiásticos al ser instituciones antiquísimas  y propietarios de muchos bienes sin título escrito de dominio. Fue la manera prevista por el legislador para que se registraran dichos bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

¿Los bienes inmatriculados por la archidiócesis de Mérida-Badajoz son muchos o pocos?

Se han inmatriculado 373 bienes.

La mayoría de los inmuebles de nuestra archidiócesis son iglesias parroquiales, ermitas, casas parroquiales para vivienda de los párrocos y centros parroquiales para la pastoral. Hay algún cementerio y algunas fincas rústicas o solares urbanos, como puede comprobar cualquier feligrés a simple vista mirando el campanario de su parroquia en su pueblo o ciudad.

Muchos de estos inmuebles son de posesión muy antigua, incluso desde hace varios siglos. En algunos casos han sido adquiridos a través de herencias, donaciones o compra-venta.

Si tomamos en cuenta todo lo dicho, el total de bienes inmatriculados (373) se corresponde con la realidad de nuestras 203 parroquias, que pueden llegar a tener uno o más bienes inmuebles sin dificultad.

¿De dónde ha surgido la afirmación de que algunos bienes hay que “devolverlos”?

Esta afirmación se debe a que en el listado remitido por el Congreso de los Diputados constan más inmatriculaciones de las realmente efectuadas. En el caso concreto de la archidiócesis de Mérida-Badajoz, se le atribuyen 380 inmatriculaciones.

En una primera revisión del informe del Gobierno detectamos 43 discrepancias. Posteriormente y tras una investigación más profunda y detallada, hemos constatado que de los 380 bienes del listado, hay 26 bienes que no tendrían por qué incluirse y faltan 19 bienes que no están y sí deberían aparecer. De este modo, el número exacto de bienes inmuebles inmatriculados por la archidiócesis entre los años 1998 y 2015 es de 373 y hasta el día de hoy no se ha notificado ninguna inmatriculación incorrecta. Como no puede ser de otra manera, si alguien tuviera alguna duda sobre la titularidad eclesial de algún bien, estamos siempre abiertos a cualquier clarificación o rectificación.

¿Por qué este desfase de bienes entre el listado del Gobierno y lo realmente inmatriculado por parte de la archidiócesis de Mérida-Badajoz?

El listado publicado por el Gobierno indica 380 bienes inmuebles, pero esta información no es completa ni exacta. En realidad, la archidiócesis de Mérida-Badajoz ha inmatriculado 373 bienes. A primera vista existe una diferencia de 7 bienes inmuebles pero hay que explicar y profundizar de dónde proviene esta diferencia ya que no es tan sencillo.

Los 373 bienes inmuebles inmatriculados por la diócesis se pueden desglosar de la siguiente manera:

291 bienes urbanos dedicados al culto: templos (171), ermitas (113) y capillas (7).

69 bienes urbanos para otros usos: casas sacerdotales (45), centros parroquiales (7), conventos (8), cementerios (2), otros (7).

13 terrenos: rústicos (5) y solares urbanos (8).

Más información

¿Cómo se puede verificar que los datos facilitados en este artículo son correctos?

La Iglesia española está realizando un importante ejercicio de trasparencia en estos temas tan sensibles. Por ello la información facilitada es pública y está a disposición de todo aquel que quiera verificarla. El informe realizado por la Conferencia Episcopal Española se encuentra en este enlace. Este completo informe consta de 186 páginas. Los datos correspondientes a la Archidiócesis de Mérida-Badajoz se pueden encontrar en las páginas: 6, 9, 21, 73, 74, 120, 124, 125 y 142.

D. Carlos Torres Muñoz
Canciller-Secretario de la diócesis de Mérida-Badajoz