INFORME COMPLETO ELABORADO POR LA CEE

VÍDEO EXPLICATIVO

El pasado lunes, 24 de enero, la Conferencia Episcopal Española (CEE) hizo público un libro con el análisis que ha realizado la Iglesia sobre el listado de bienes inmatriculados entre 1998 y 2015 que el Gobierno entregó al Congreso y que fue remitido a la CEE en febrero de 2021.
Dicho libro ha nacido tras un estudio exhaustivo por parte de las diócesis del listado de bienes que el Gobierno había asignado a cada una de ellas.
Nuestra diócesis detectó una serie de bienes que el Gobierno había adjudicado erróneamente a la Iglesia de Mérida-Badajoz y dichos errores se pusieron en conocimiento de la CEE.
En el informe que el Congreso envió a la CEE (elaborado por el Gobierno) se refleja que en el periodo de 1998-2015 en nuestra archidiócesis se realizaron 380 inscripciones, de las cuales 337 han sido verificadas por la Archidiócesis. Por tanto, habría 43 incidencias que han sido comunicadas al Gobierno y que presentan las siguientes características:

  • Bienes que pertenecen a Comunidades religiosas u otras entidades religiosas: Aparecen 2 bienes que pertenecen a una comunidad religiosa y no a la diócesis.
  • Registros Duplicados: Se trata de bienes que aparecen repetidos dos veces en el listado. Son un total de 2 bienes.
  • Bienes inmatriculados o adquiridos por otros títulos anteriores al periodo 1998 – 2015 en el que se realiza el estudio: Se trata de 11 registros que no deberían estar incluidos en este listado.
  • Otros titulares: Son bienes que no son propiedad de la Iglesia por estar vendido, donado, expropiado, por pertenecer a Ayuntamientos o por error de inscripción de propiedad. Se trata de un total de 13 bienes.
  • Adquisiciones por métodos diferentes a la certificación (compraventa, donación, permuta, herencia, etc.) entre 1998-2015: Se trata de un total de 14 bienes.
  • Bienes sobre los que se detectan errores o  no consta en la diócesis información sobre los mismos: Se trata de 1 bien.
    Desde la Archidiócesis de Mérida-Badajoz no se descarta que los bienes en los que no queda clara su titularidad pueda ser objeto de un estudio concreto.

Comunicado de la Provincia Eclesiástica

La Conferencia Episcopal Española ha hecho público ayer un libro, con el análisis que ha realizado la Iglesia sobre el listado de bienes inmatriculados entre 1998 y 2015, que el Gobierno entregó al Congreso.

Tras este estudio de la Conferencia Episcopal, en el que se ha informado de la existencia de una serie de errores, es la intención de las diócesis de la Provincia eclesiástica de Mérida-Badajoz hacer, a través de nuestros servicios jurídicos, un análisis detallado de los inmuebles en los que se haya detectado alguna clase de anomalía, y proceder a su regularización.

Una vez tengamos verificados los casos concretos en que nos afecte, informaremos de ello con toda transparencia, como es nuestro compromiso, al igual que ha hecho la Conferencia Episcopal.

Badajoz, Cáceres y Plasencia, a 25 de enero de 2022

LAS INMATRICULACIONES… ¿UN PRIVILEGIO?

Hay quien pone en duda la capacidad de la Iglesia para poseer bienes materiales y para inscribirlos en el Registro de la Propiedad; que la Iglesia no debería tener tantos bienes; y que su inclusión en el Registro de la Propiedad se ha realizado de manera fraudulenta.

La Iglesia, el Pueblo de Dios, está formada en España por más de 40.000 instituciones, registradas legalmente, y con capacidad de poseer bienes. Cada una de esas instituciones diócesis, parroquias, comunidades religiosas activas o contemplativas, institutos seculares, sociedades de vida apostólica, etc. pueden tener sus bienes para realizar la misión que se les ha confiado. Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad. Conocer la historia resulta imprescindible.

UN POCO DE HISTORIA

La Iglesia llegó a la península Ibérica en el siglo I. Durante siglos, el Pueblo de Dios fue construyendo lugares de culto, templos, parroquias o basílicas. Con la organización en diócesis se construyeron catedrales, y con la aparición de las órdenes religiosas surgieron monasterios, abadías y cenobios. Según crecía su presencia surgieron rectorías y seminarios, y la Iglesia recibía donaciones de tierras, fincas… para el sustento de los sacerdotes y la ayuda a los necesitados.

no se cuestionaba la propiedad de los templos, edificios y tierras. Parecía evidente a quién pertenecía una catedral o una pequeña ermita. Lo mismo sucedía en el ámbito civil con los ayuntamientos, edificios públicos y muchos otros bienes de particulares. No existía la necesidad de garantizar la propiedad de estos bienes porque nadie ponía en cuestión de quién eran.

Es en 1863 cuando se crea en España el Registro de la Propiedad, a partir de la ley hipotecaria de 1861, pretendiendo conseguir tres objetivos: dar certidumbre al dominio a los demás derechos reales sobre la cosaposibilitar la libre circulación de la propiedad inmobiliaria; y asentar sobre sólidas bases al crédito territorial.

El sistema de inmatriculación por certificación -vigente desde 1863 hasta 2015- buscaba dar respuesta a la legislación desamortizadora del S. XIX (Mendizabal y Madoz), que había dejado a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes. Así, desde ese momento, las instituciones públicas y la Iglesia pudieron hacer uso legal de la capacidad de inmatricular por certificación, para inscribir aquellos bienes de los que no es posible mostrar un título de propiedad por su antigüedad o por razones históricas.

Otro elemento resulta especialmente importante. Desde el comienzo del registro y hasta 1998 no se permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos. Esta restricción suponía una discriminación ya que la Iglesia católica era la única confesión religiosa en España que no podía inmatricular sus lugares de culto.

Para superar esta discriminación, desde 1998 hasta en junio de 2015 (reforma de la Ley Hipotecaria), se permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos utilizando el modo especial de inmatriculación por certificación.

Desde entonces, sólo las administraciones públicas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia pueden inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio. Y, también desde 2015 se suprime la posibilidad de que la Iglesia inmatricule sus bienes mediante certificación del Obispado y está sujeta para registrarlos a las normas legales comunes, bien por la vía de un título público de adquisición o mediante un expediente de dominio como también de otros procedimientos admitidos en derecho.

¿QUÉ HA REGISTRADO LA IGLESIA A SU NOMBRE?

La Iglesia ha inmatriculado losbienes que durante siglos elpueblo “católico” ha construidoy confiado a la Iglesia para queésta pudiera realizar su labor: elanuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe(culto) y el ejercicio de la caridad (servicio). Los bienes de laIglesia se destinan precisamentea estos fines.

Ha inmatriculado también bienes recibidos a través de legados y herencias, que se destinan a los mismos fines. La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener sus bienes. Y los pone a disposición de la sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano.

ALGUNAS CONSIDERACIONES

• Inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el registro de la Propiedad. Esto implica que no haestado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de locontrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación.

• Para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación.

 La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.

• Por esta razón, el sistema de inmatriculación prevé un período de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, y de haberse producido, siempre podrán corregirse errores en el proceso.

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