Código de Derecho Canónico. Capítulo II. De la curia diocesana

“La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial” (Cn, 469). “Corresponde al Obispo diocesano nombrar a quienes han de desempeñar oficios en la curia diocesana” (Cn, 470)

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MIEMBROS DE LA CURIA

Arzobispado de Mérida-Badajoz
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