
Cumplimiento normativo
Desde hace algunos años, los ordenamientos jurídicos de diversos países, entre los que se encuentra España, han comenzado a regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas, contradiciendo el principio al que se atenían anteriormente según el cual las personas jurídicas no podían asumir responsabilidad penal (societas delinquere non potest). Entre los tipos penales que derivan esta responsabilidad penal a la persona jurídica se encuentran algunos que pueden afectar a la actividad de la Iglesia, que despliega una rica variedad de actividades en la sociedad actual.
Por este motivo, el arzobispo de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, Mons. D. José Rodríguez Carballo OFM, aprueba el Sistema de Cumplimiento Normativo Penal (Compliance) en el Decreto de fecha 22 de julio de 2026 y que entró en vigor en el mes de septiembre del mismo año.
Este sistema tiene como objetivo demostrar el compromiso de la archidiócesis con los más altos estándares de transparencia y cumplimiento normativo, integrando, en un único sistema, la legislación del Estado y la cultura, valores y tradición jurídica de la Iglesia. Se dota así a la archidiócesis de mecanismos y protocolos eficaces para prevenir los riesgos que puedan surgir en su gestión.
El sistema contiene todos los requisitos exigidos por la legislación penal española, las circulares de la Fiscalía y la norma UNE 19601.
Dicho sistema, enraizado con los valores de la Iglesia, contiene una política de cumplimiento normativo, que expresa la voluntad de la archidiócesis de alinearse con una cultura de transparencia y buen gobierno alejada de cualquier riesgo penal; un código general de conducta destinado a todos los miembros de la archidiócesis, independientemente de su vinculación a la misma, que les ofrece pautas de actuación; un código de conducta para colaboradores y proveedores, con el fin de orientarles en la política de cumplimiento adoptada por la archidiócesis, y, finalmente, una política de gestión del canal ético. Este tendrá por objeto recoger todas las informaciones que miembros de la archidiócesis o terceros quieran realizar al órgano de cumplimiento normativo, encargado de vigilar el cumplimiento del sistema y gestionar las informaciones que pueda recibir.
De esta forma, la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, fiel a la ley de transparencia y con el fin de garantizar su seguridad jurídica y social, se une a entidades como la Conferencia Episcopal Española, otras diócesis y congregaciones que ya han adoptado modelos de gestión similares.
La Archidiócesis de Mérida-Badajoz, en compromiso con su misión, visión y valores con la sociedad en que se inserta y con el personal de sus obras, aprobó un Código General de Conducta que recoge las pautas básicas y principios generales que deben regir y aplicarse en todas las actuaciones de los miembros de la archidiócesis.
Este Código y los documentos a los que se refiere constituyen el marco normativo de la cultura de cumplimiento de la institución, mediante la que se pretende orientar la actuación de todos sus miembros en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones profesionales.
La Archidiócesis de Mérida-Badajoz, continuando con el compromiso con el cumplimiento normativo, decidió elaborar un sistema de cumplimiento normativo penal o compliance penal aplicable a todas y cada una de las instituciones que dependen de ella. Dentro de este sistema, y siendo aplicable a los miembros de las instituciones.
Estos documentos se encuentran disponibles para su lectura y/o descarga.
Decreto de aprobación del Sistema de Cumplimiento Normativo
Política de Cumplimiento Normativo
Código general de conducta para miembros de la Archidiócesis
Código general de conducta para proveedores y colaboradores externos
Protocolo para la recepción y tratamiento de comunicaciones de integridad
Canal ético
Una parte fundamental del compliance implementado es el Canal de Ético o Canal interno de información (según la denominación que recoge la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción). Por medio del mismo, tanto los miembros de la archidiócesis como terceros pueden comunicar de buena fe, y sobre la base de indicios razonables, tanto aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo penal para la organización como incumplimientos o debilidades del propio sistema de gestión de compliance penal. Igualmente, por medio del canal podrán ponerse en conocimiento de la archidiócesis dudas o inquietudes de los informantes. Con la finalidad de facilitar el contacto y poder garantizar el anonimato de la identidad de las personas que hagan uso de dichos canales de comunicación, se ha creado un canal informático específico al que puede accederse clicando en el botón denominado ‘Canal Ético” situado bajo estas líneas.
Las personas que deseen realizar la denuncia o comunicación de forma anónima han de tener en cuenta que al cumplimentar el formulario aparecerá una dirección web y un código, a través de los cuales podrán hacer el seguimiento de la tramitación de su comunicación. Es fundamental que guarden ambos datos ya que de lo contrario no habrá forma posible de que accedan a su tramitación y desde la organización no podrá contactarse con ellos para informarles debido a la anonimización. El enlace para el seguimiento también aparecerá a aquellos denunciantes que hayan optado por no realizar una denuncia anónima (indicando su nombre y correo electrónico) pero no es preciso que lo guarden debido a que se les enviará un mensaje electrónico con el mismo.
Todas las comunicaciones recibidas, independientemente del medio utilizado, serán gestionadas por el Órgano de Cumplimiento Normativo de la archidiócesis, garantizándose (incluso en las comunicaciones que no sean anónimas) la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Se recuerda a los miembros de la archidiócesis y a los proveedores y/o colaboradores que suscriban el Código general de conducta que tienen la obligación de informar de cualquier incumplimiento o riesgo penal detectado.
Huelga decir que queda prohibida en la archidiócesis cualquier tipo de represalia, tomando las medidas necesarias para proteger a aquellos miembros de la misma o terceros que realicen comunicaciones de buena fe y sobre la base de indicios razonables a través de dichos canales de comunicación. Pese a ello, se advierte que aquellos denunciantes de mala fe que presenten denuncias falsas o informaciones que tengan por única finalidad menoscabar la reputación de la organización o de cualquiera de sus profesionales se someterán a los procedimientos disciplinarios correspondientes, reservándose la archidiócesis las acciones legales oportunas.
Por último, se pone en conocimiento de las personas informantes que podrán hacer uso de los canales externos de información ante las autoridades competentes (Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, o equivalente en la Comunidad Autónoma) y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

